¿Por qué hacer un donativo?
La financiación que la Fundación Gomaespuma obtiene a través de eventos solidarios culturales y de ocio es una de las vías para poder mantener los proyectos. Pero además, gracias a las aportaciones que particulares y empresas realizan, podemos ampliar la colaboración con dichos proyectos, solucionar imprevistos y apoyar acciones puntuales que en ocasiones surgen en el día a día con los niños.
Tu aportación tiene VENTAJAS FISCALES
Podrás desgravarte hasta un 80% de tu donación
Dona ahora, te lo dicen Juan Luis Cano y Guillermo Fesser:
Si necesitas ayuda en tu donación/suscripción escríbenos a hablamos@fundaciongomaespuma.org
No se podrán emitir certificados de donación por un importe menor a 100€
DONAR POR BIZUM
Si quieres donar por Bizum hazlo al código:
02163
Todos los datos personales que solicitamos son necesarios para poder generar el correspondiente certificado a final del año a efectos de desgravación y beneficios fiscales.
La pasarela de pago es a través de PAYPAL.
Os recordamos que PAYPAL SE PUEDE USAR SIN TENER CUENTA, ES UNA PASARELA DE PAGO MÁS, COMO CUALQUIER OTRA y se puede pagar con tarjeta o con cuenta de paypal.
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Donar cuesta menos
¿Sabías que puedes recuperar hasta el 80% de tus donaciones?
Los primeros 150€ que dones desgravarán el 80%, y a partir de 150€ desgravarán el 35%. Además, si llevas más de tres años ayudando y colaborando con Fundación Gomaespuma, tu desgravación en este último tramo se incrementa hasta el 40%.
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) >150€ *
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio anterior.
Personas Jurídicas (IS)
Límite del 10% de la Base Liquidable
* Para donaciones durante al menos 3 años por importe igual o superior.
¿Cuánto cuesta tu aportación?
DESGRAVACIÓN FISCAL
Deducción y desgravación de donaciones a Fundación Gomaespuma
Desde enero de 2020 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de FUNDACIÓN GOMAESPUMA, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre:
DEDUCCIONES A PERSONAS FÍSICAS ( IRPF)
Reducción en Cuota Integra. Límite 10% base liquidable
A partir de ese importe, es decir, para el importe donado por encima de los primeros 150 euros:
Deducción del 80% para los primeros 150 euros donados.
Deducción del 35%, a partir de 150 euros.
Deducción del 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
DEDUCCIONES A PERSONAS JURIDICAS (IS)
Reducción en cuota integra. Límite 10% de la base liquidable.
Donaciones en general serán deducibles un 35%
Donaciones plurianuales (a la misma cantidad durante al menos 3 años), deducción del 40%
IMPORTANTE: Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF.
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es
DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.